
Cuando sucedió el accidente, el vehículo trasladaba a 80 personas, de las cuales 21 fueron hospitalizadas y dos sufrieron lesiones de consideración. Entre los heridos se encontraba una médica, quien sufrió fractura de codo, cortes faciales y múltiples contusiones en su cuerpo.
La profesional inició una demanda civil en la que argumentó que las secuelas del hecho le generaron dolor crónico, angustia constante y dificultades para ejercer su trabajo. La magistrada que analizó el caso hizo lugar al planteo y dictó una sentencia favorable, aunque la resolución aún no está firme y podría ser apelada.
Durante el juicio, la víctima presentó informes médicos, pericias y declaraciones que respaldaron el reclamo. Por su parte, la empresa KoKo reconoció el incidente pero intentó desligarse de la responsabilidad, al atribuir el hecho al mal estado de la ruta y la escasa señalización vial.
Sin embargo, la jueza descartó esa postura. En el fallo, sostuvo que no se probó la existencia de factores externos que eximieran a la firma de su deber legal. Citó la figura de la responsabilidad objetiva, recordó que en los servicios públicos no es necesario demostrar culpa para que exista la obligación de resarcir a los damnificados.
La pasajera fue atendida de urgencia y luego derivada a rehabilitación. Según las pericias incorporadas al expediente, la mujer padece una incapacidad física permanente, con secuelas en el codo izquierdo, pérdida de movilidad y dolores persistentes. Aunque la evaluación psicológica no configuró un trastorno clínico, sí reflejó signos de ansiedad vinculados al hecho.
El fallo no consideró el daño psicológico como un rubro independiente, pero sí lo contempló dentro del concepto de daño moral. Además, se aceptó parcialmente el reclamo por gastos médicos y se desestimó el de objetos personales rotos, al no haberse demostrado debidamente.
La sentencia remarcó que las empresas que prestan servicios de transporte deben garantizar la seguridad de sus usuarios, incluso ante factores imprevistos. La aseguradora contratada por KoKo también fue alcanzada por la condena, conforme lo establece la póliza vigente.