
El Gobierno de Javier Milei oficializó una profunda reforma en la Policía Federal Argentina (PFA) mediante el Decreto 383/2025 que establece un nuevo Estatuto para la fuerza. La medida redefine su misión institucional, apunta a un proceso integral de modernización y elimina su participación en tareas de seguridad local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El cambio implica una modificación en sus competencias, funciones y escalafones jerárquicos. El decreto, firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, derogó la norma que regía desde 1958.
Con esta decisión, se puso en marcha un plan de reorganización financiado con partidas reasignadas, producto de una reducción en el número de nuevos efectivos. La iniciativa también generó cuestionamientos vinculados a las prácticas como detenciones, requisas y monitoreo digital en redes sociales.
A partir de esta transformación, la PFA concentrará su rol operativo exclusivamente en la investigación de delitos federales y complejos. Entre ellos se destacan el narcotráfico, el crimen organizado y los delitos informáticos. Esto implica la incorporación de tecnologías forenses y plataformas digitales de información.
El artículo 6 del Estatuto de la Policía Federal Argentina introduce modificaciones en sus funciones. La norma habilita a la fuerza a desplegar a todas las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos federales.
Para eso se podrán realizar tareas de inteligencia criminal, enfocadas para obtener, sistematizar y análisis de información vinculada a actividades ilícitas o amenazas que afecten la seguridad interior. También quedó habilitada la facultad de recolectar datos y asegurar pruebas que se pondrán a disposición del MPF o de los jueces para facilitar o darle continuidad a investigaciones judiciales.
El inciso 8 del artículo 6 indica: “Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”. La ausencia de definiciones precisas sobre las actividades que la Policía Federal “debería reprimir” abre la puerta a interpretaciones amplias y discrecionales, lo que podría habilitar el uso de la fuerza pública frente a diversas expresiones sociales, como manifestaciones, posicionamientos políticos o actos colectivos, generando preocupación sobre posibles excesos en el accionar policial.
El inciso 10 establece: “Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente”.
El inciso 11 fue el que generó más críticas debido al avance de las fuerzas de seguridad sobre las redes sociales personales y su acceso sin necesidad de una orden judicial.
“Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”.
Además en los incisos 5 y 6, permite el acceso a la información, bases de datos públicas y solicitar el acceso a privadas para realizar tareas de inteligencia criminal. “Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales”.
En el inciso 6 le permite a la Policía Federal Argentina “relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación”.
Lo que puede ser considerado como una aprobación de filtración de efectivos policiales en sociedades civiles, organizaciones sociales, barriales, de mujeres y movimientos populares.