
La fiscalía lo había imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, alegando que el comerciante disparó desde la planta alta de la vivienda lindante al local y que la víctima resultó con parálisis tras recibir un balazo por la espalda. La bala ingresó por la región escapular izquierda y afectó el canal medular.
Sin embargo, los jueces Marco Lupica Cristo, Mauricio Macagno y la jueza Natalia Pelosso resolvieron que las pruebas presentadas no alcanzaron para acreditar que fue el imputado quien disparó el arma, por lo que lo absolvieron por el beneficio de la duda.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), cerca de la medianoche del 21 de agosto de 2023, un grupo de hasta siete adolescentes irrumpió en el kiosco para robar mercadería. Durante ese episodio, uno de los jóvenes recogió una caja de zapatillas tirada en la vereda y en ese momento fue alcanzado por un disparo que le causó graves secuelas físicas.
La fiscal del caso sostuvo que el disparo provino desde la vivienda lindante, donde reside el comerciante, y pidió su responsabilidad penal como autor del disparo. Afirmó que el joven no murió gracias a la intervención de terceros y a la rápida atención médica y policial.
El juicio oral se desarrolló en cuatro jornadas, en las que declararon testigos, policías y peritos, y se incorporó prueba documental. Finalmente, el tribunal consideró que no se logró establecer con certeza quién disparó, y que la duda debía resolverse a favor del imputado, tal como establece el principio de inocencia.