
El Tribunal de Impugnación de Río Negro revocó la condena a prisión perpetua que pesaba sobre Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el crimen de Otoño Uriarte, la adolescente desaparecida y asesinada en 2006 en Fernández Oro. La decisión, unánime, se adoptó al advertir inconsistencias graves en la valoración de pruebas clave y ordenó la inmediata libertad de los imputados, salvo Antilaf, quien seguirá detenido por otras causas.
La sentencia que ahora quedó sin efecto había condenado a los acusados por privación ilegítima de la libertad seguida de muerte. Las defensas sostuvieron que el fallo se basó en una interpretación errónea de evidencias centrales, argumento que fue aceptado por el Tribunal de Impugnación.
Uno de los ejes del fallo fue el análisis del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”, que en el juicio se presentó como coincidente con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró que las características genéticas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles aportantes.
También se revisó la valoración de la muestra genética del nylon que cubría el cuerpo de la víctima. El tribunal advirtió que, debido a la degradación, no era posible establecer perfiles identificables con certeza, pese a que la condena había atribuido perfiles concretos a la víctima y a los acusados.
La prueba odorológica con perros rastreadores fue otro punto cuestionado. El tribunal señaló que carecía de rigor científico suficiente, ya que el nylon estuvo expuesto a condiciones extremas y la propia pericia admitió posibles falsos positivos. Esta prueba tampoco fue debidamente confrontada con los resultados genéticos degradados.
Asimismo, se consideró que algunos testimonios indirectos carecían de sustento probatorio autónomo. Se trataba de versiones “de oídas” con inconsistencias y sin respaldo de otras evidencias objetivas.
Con estos argumentos, el Tribunal de Impugnación concluyó que no existían elementos con la solidez necesaria para mantener la condena y absolvió a los cuatro imputados, dejando sin efecto las penas perpetuas dictadas en primera instancia.