Condenan a 4 años de prisión por tenencia y distribución de pornografía infantil

Fue en el marco de un acuerdo entre Fiscalía de Río Negro y la defensa particular, que condenó al hombre de 32 años. El acusado quedó detenido y ya comenzó a cumplir pena. El hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil, descubiertos a […]

Fue en el marco de un acuerdo entre Fiscalía de Río Negro y la defensa particular, que condenó al hombre de 32 años. El acusado quedó detenido y ya comenzó a cumplir pena.

El hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil, descubiertos a partir de una investigación por un reporte internacional.

Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir cuatro de prisión.  Tras ser consultado  por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de los descrito por la acusación fiscal y aceptó la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.

Las pruebas mencionadas por el fiscal del caso son los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.

Los delitos que se le imputaron como autor y por los cuales fue condenado se califican como “Tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II) según los Artículos 45,55 y 128, 1º, 2º y 5º párrafo del Código Penal.

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