El presidente Javier Milei anunció un amplio paquete de desregulaciones, entre las cuales se incluye un cambio significativo en la prescripción y dispensación de medicamentos a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, titulado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina».
En el marco del título XI sobre «Salud», el DNU aborda la sustitución del punto 2° de la Ley N° 25.649, referente a la utilización de medicamentos por su nombre genérico, tanto en la prescripción como en el despacho.
Daniel Castro, presidente del Colegio Médico de Neuquén, dijo en Radio 7 que «la receta por WhatsApp es algo ilegal y que se hizo en pandemia como provisorio y no tiene contenido legal. No se va a volver a eso. La receta electrónica existe por PAMI y lo único legal es la firma del médico electrónica».
Según el texto oficial publicado en el Boletín Oficial, a partir de ahora, toda receta o prescripción médica deberá hacerse obligatoriamente expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional, seguido de la forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
El DNU también establece que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, será el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades.
Además, se destaca que se permitirá la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas, las cuales podrán ser firmadas mediante plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.