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El STJ de Río Negro ordenó el traslado del chimpancé Toti

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el fallo de primera instancia y el animal deberá ser trasladado "a un lugar más apropiado para salvaguardar su salud y calidad de vida".

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de primera instancia que ordena trasladar al chimpancé Toti del zoológico Bubalcó de Guerrico a un lugar más apropiado para salvaguardar su salud y su calidad de vida individual y social.

El fallo ordena que Toti sea trasladado a un «centro y/o santuario para grandes primates» y se formará un equipo de expertos que deberá determinar la factibilidad real del traslado, las condiciones del operativo y el lugar de destino más apropiado. El amparo fue admitido porque se constató «lesión y peligro inminente, dado que se acreditó la afectación y amenaza a la vida, supervivencia y calidad de vida de Toti como también a la biodiversidad y al ambiente», según indica la resolución.

Las pericias que indicaron, entre otras circunstancias, que el chimpancé «sufre un cuadro de ansiedad permanente como enfermedad de la adaptación y que de continuar en las mismas condiciones, su salud psicofísica corre riesgo, indicando que la falta de contacto con su especie constituye un estresor crónico».

«Acreditado el daño y la urgencia del traslado requerido dada la amenaza a la vida, calidad de vida y supervivencia del chimpancé como consecuencia de las condiciones en las que se encuentra alojado en el zoológico la situación que desde hace años vive ‘Toti’ debe ser atendida a fin de no caer en la figura de maltrato animal», afirma el voto mayoritario del Superior Tribunal de Justicia.

Desde Bubalcó denuncian que se está afectando su derecho de propiedad sobre el chimpancé. El fallo responde que «la Constitución Nacional pone por delante la preservación del «patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica». Por otra parte, el Código Civil y Comercial, impone “límites” para que el ejercicio de derechos individuales y prevé expresamente que «no se debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad».

https://www.youtube.com/watch?v=csBAQQxZNjQ

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